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Desayuno sobre la responsabilidad personal del administrador ante la ausencia de Compliance

El desayuno organizado en colaboración con Fortuny Legal tuvo como objetivo abordar la responsabilidad personal en la que puede incurrir el administrador si no tiene implementado un programa de Compliance en su empresa.

La ponencia fue a cargo de Miquel Fortuny, socio director del bufete de abogados. En 2010, con la reforma del Código Penal, entró en vigor la responsabilidad de la persona jurídica, dando así una respuesta más eficaz al avance de la criminalidad empresarial, fundamentalmente en el marco de la delincuencia económica.

Es a partir de ese momento que la persona jurídica podrá ser condenada por la comisión de un catálogo cerrado de delitos, llevados a cabo por cualquiera de sus representantes legales, mandos intermedios y subordinados, siempre y cuando se haya actuado en nombre y por cuenta de la empresa, que no se haya actuado con el debido control y que exista un beneficio directo o indirecto para la compañía.

Durante el transcurso de la sesión se analizaron un numerus clausus de delitos, mayoritariamente económicos, previstos por el legislador, tales como la corrupción, estafas, blanqueo de capitales, publicidad engañosa, daños informáticos, etc. También se incluyen en dicho catálogo otros delitos como son la salud pública, el medioambiente, la trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, o la prostitución y corrupción de menores, entre otros.

Fortuny recordó que las consecuencias penales derivadas de la comisión de cualquiera de los delitos citados pueden conllevar para la persona jurídica una pena de multa, obligatoria en todo caso, que puede llegar a ser de hasta 9 millones de euros en algunos delitos. Además, continuó, el juez podrá imponer otras penas restrictivas de derechos, como pueden ser la disolución de la sociedad, la suspensión de las actividades, clausura de locales, prohibición de contratar con la administración pública, la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas, así como incentivos o beneficios fiscales o de la Seguridad Social, o el nombramiento de un interventor judicial.

No hay que obviar, añadió, que la posible imputación de una persona jurídica por la vía penal puede implicar, además, un daño reputacional en la imagen de la compañía, así como en su sostenibilidad e imagen de marca.

El responsable de Fortuny Legal advirtió que las sanciones no son asegurables para la persona jurídica. En consecuencia, el Código Penal da la oportunidad a la compañía de cubrir dicho riesgo de condena, a través de la implantación, previa al delito cometido, de un plan de prevención de delitos (compliance program). La aplicación de dicho plan, recordó, es competencia exclusiva del órgano de administración de la sociedad. Si
la empresa puede llegar a demostrar que antes de la comisión del delito, venía implementando con eficacia un plan de prevención de delitos, podrá quedar exenta de cualquier tipo de responsabilidad penal, y tan solo responderán las personas físicas que hayan cometido el delito en nombre o por cuenta de la empresa.

Si, por el contrario, continuó, la empresa resultara condenada, por no tener un plan de prevención penal, el órgano de administración podría responder de los daños y perjuicios que hayan derivado a la sociedad o a terceros por dicha condena, incluyendo las multas económicas.

Por dicha razón, culminó, es más que recomendable que el órgano de administración de cualquier empresa, sea cual sea su objeto social o volumen de actividad, se informe acerca de qué delitos pueden ser cometidos en su empresa, y sea éste consciente del eventual riesgo patrimonial que corre, en caso de ser la empresa condenada penalmente ante la inexistencia de un plan de prevención de delitos.

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