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Desayuno sobre la obligación empresarial de registro y control de la jornada laboral

El pasado 12 de mayo entró en vigor la obligación para las empresas de registrar diariamente la jornada de sus empleados. Ante el desconcierto generalizado de nuestros socios y con el fin de abordar los pros y los contras de dicha normativa, nuestra Cámara, en colaboración con el bufete de abogados Ross, organizó dos desayunos de trabajo, que contaron con una alta participación.

Ambas reuniones fueron introducidas y moderadas por José Antonio Soler, socio director de Ross, e impartidas por Lluis Gebelli y Esther Ortega, respectivamente responsable del departamento de derecho laboral y directora financiera de la firma.

Gebelli inició su intervención recordando que la nueva ley se aplica a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, sea cual sea su
tamaño y organización: trabajadores por cuenta ajena, que prestan sus servicios de forma voluntaria y retribuida dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona.

Por lo tanto, las empresas quedan obligadas respecto a trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia, así como
cualquier actividad que no se realice dentro del centro de trabajo.

En esta línea, la obligación formal prevista en el artículo 34.9 ET, deberá contener por expresa mención legal “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador”. En palabras del socio de Ross, “es conveniente igualmente que sea objeto de llevanza todo aquello que forme parte de la misma, lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias”.

Cuando son claras las interrupciones, se podrá eludir el registro de las mismas, porque resultan fácilmente identificables. A estos fines, la autorregulación convencional colectiva o el acuerdo de empresa, se muestran como el modelo idóneo.

Según Gabelli, la norma no establece una modalidad específica para llevar a cabo dicho control, limitándose a señalar que se debe realizar día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Para hacerlo, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el trabajador.

Asimismo, recordó que es válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad
a posteriori de su contenido, ya se trate de soporte físico o cualquier otro que asegure idénticas garantías.

El deber de conservación se extiende a los registros y no se prevé la totalización de los mismos en periodos más extensos, sin prejuicio de las
obligaciones previstas en el caso de las horas extraordinarias, añadió.

El abogado puntualizó a continuación que debe ser posible acceder a dichos registros en cualquier momento. Que los registros permanezcan a
disposición debe interpretarse en el sentido de estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, pero no implica la obligación de entrega
de copias, aunque sí deben poder ser consultados.

Acabó su intervención haciendo una mención especial a las horas extras. El Real Decreto-ley 8/2019 mantiene el régimen jurídico de las horas extraordinarias del artículo 35 ET que señala que a efectos de su computo “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

El registro de jornada y registro de horas extras, son obligaciones independientes y compatibles, concluyó.

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