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Los canales de denuncia obligatorios. Riesgos y oportunidades

La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre -conocida como Directiva Whistleblowing- relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, supondrá para los estados de la Unión la obligatoriedad de los canales de denuncias, tanto en empresas privadas como públicas, que reúnan determinados requisitos, así como la protección que deberá darse a los alertadores o denunciantes.

Hasta la fecha, encontramos en nuestro país escasa legislación que regule los canales de denuncia internos. En efecto, básicamente la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que establecía la obligación para los sujetos obligados de establecer procedimientos internos para poder denunciar, incluso anónimamente, el incumplimiento de dicha normativa. Con la reforma del Código Penal -en su artículo 31 bis apartado 5- se impuso que, en relación con los modelos de organización y gestión, las empresas impondrán la obligación de informar
de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención, lo que se traduce en la creación de un canal de denuncias. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales regula, en su artículo 24, los sistemas de información de denuncias internas. Sin embargo, toda esta dispersa normativa nacional se verá ahora reforzada con la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1937, cuyo plazo, en teoría, vence el próximo 17 de diciembre del 2021.

Debemos tener en cuenta que la efectividad de un canal de denuncias reside en cómo diseñamos e implementamos nuestro canal de denuncias, pues en caso contrario corremos el riesgo de convertir nuestro canal de denuncias en un buzón fantasma. “La efectividad de un canal de denuncias reside en cómo lo diseñamos e implementamos para no convertirlo en un buzón fantasma.”

Por ello, cuando pensemos en implementar un canal de denuncias en nuestra empresa, debemos tener en cuenta aspectos cómo la naturaleza y el tamaño de nuestra organización, la legislación que nos aplica, nuestra actividad y países en los que operamos y, sobre todo, los riesgos de incumplimiento normativo a los que nos enfrentamos.

Debemos procurar alinear nuestro canal de denuncias con las directrices de la Directiva (UE) 2019/1937. Para ello, entre otros aspectos, debemos ofrecer varios canales de comunicación alternativos, que permitan no sólo la denuncia confidencial sino también la anónima, securizar el sistema en el que se almacena la información del canal para evitar ataques externos o internos, y cumplir con la normativa de protección de datos, la cual a nivel nacional se encuentra prevista en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018.

Sin perjuicio de todo ello, como nos lo corrobora la experiencia práctica, los canales de denuncias deben estar debidamente comunicados a los miembros de la organización, realizar formación continua sobre su funcionamiento y alcance, y ofrecer manuales o guías que permitan conocer su operatividad de manera ágil y sencilla. Si obviamos implicar y concienciar sobre su uso a nuestro personal, el canal de denuncias será una herramienta totalmente ineficaz. Fortuny Legal socio de nuestra Cámara asesora a las organizaciones en el diseño e implantación de canales de denuncia eficaces, así como, imparte formaciones dirigidas a sensibilizar a los futuros usuarios. “Los canales de denuncias deben
estar debidamente comunicados con la organización, realizar formación sobre su funcionamiento, y ofrecer manuales que permitan conocer su operatividad de manera ágil y sencilla.”

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