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Las obligaciones contractuales en el estado de alarma

El webinar organizado en colaboración con Cuatrecasas, tuvo por objeto poder enfrentarnos y analizar cómo afectan las obligaciones contractuales privadas de todo  tipo durante la COVID-19 y el estado de alarma.

Para ello se han tenido que rescatar ‘viejas instituciones’ de nuestro derecho civil que se han tenido que utilizar muy raramente en la vida profesional. Es por ello por lo que la jurisprudencia de estas instituciones como ‘Fuerza Mayor’ o ‘Rebus sic Stantibus’ no necesariamente nos van a ser de mucha utilidad ya que las circunstancias son muy distintas. En todo caso hay determinados principios generales de buena fe contractual, de transparencia, de conservación de contratos que serán fundamentales en el proceso de toma de decisiones por parte de los jueces y tribunales. La debida acreditación de los daños, bien documentadas, robustas, bien  justificadas serán fundamentales para conseguir que se puedan atender nuestras reclamaciones. Como punto de partida debe recordarse que el derecho civil español  y por extensión el mercantil se basan en un principio contractualista en virtud del cual las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza mayor y fuerza de ley  entre las partes, y su validez y cumplimiento no se puede dejar al arbitrio de uno solo de los contratantes. En caso de incumplimiento, los remedios son generalmente  la indemnización de los daños y la facultad de exigir el cumplimiento o resolver las obligaciones recíprocas (con resarcimiento de daños).

Pere Kirchner y Roger Freixas, socios de Cuatrecasas, nos recordaron también que algunas de las excepciones a la responsabilidad derivada del incumplimiento  contractual, incluso en situaciones excepcionales como la que estamos viviendo, son la de Fuerza Mayor, imposibilidad sobrevenida de cumplimiento y Rebus sic  stantibus. Esta última determina una desproporción exorbitante de las prestaciones de las partes, por circunstancias radicalmente imprevisibles, y sin que las partes  dispongan otro remedio. La consecuencia es, la adaptación o el reequilibrio contractual. Además, la normativa especial derivada de la crisis del COVID-19 no contiene  normas generales sobre el cumplimiento de obligaciones (salvo en materia de arrendamiento). Es por ello por lo que ante situaciones de excepcionalidad el principio de conservación de los contratos adquiere especial relevancia. La crisis afecta a ambas partes y ambas deberían soportar en mayor o menor medida las consecuencias.

Llegados a este punto del encuentro digital, se dio una explicación breve por tipología de contratos. Para acabar y a modo de resumen, desde Cuatrecasas no les cabe  duda de que nos encontramos ante una situación de Fuerza Mayor en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y que ello supondrá la exoneración de  responsabilidad por daños derivados del incumplimiento, pero no eximirá del cumplimiento contractual. Para el trato de las cuestiones que puedan surgir a raíz de  esta pandemia será fundamental el principio de buena fe y transparencia. Ante cualquier caso es recomendable guardar pruebas fehacientes para justificar, cobrando  vital importancia la contabilidad social.

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