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Invertir en España: asegurar y optimizar sus operaciones de M&A transfronterizas

España se consolida en 2025 como uno de los destinos de M&A más atractivos de Europa, con un volumen récord de 121,4 mil millones de euros repartidos en 1.755 transacciones, de las cuales el 40 % implican compradores extranjeros. Francia, con 3,27 mil millones de euros invertidos (10,6 % de los flujos), ocupa el segundo puesto mundial detrás de Estados Unidos. La tendencia se acelera en el primer trimestre de 2026 (+64 % en valor), impulsada por los sectores de la energía, el inmobiliario, la tecnología y las infraestructuras.

Preparar la operación con antelación. El éxito de una adquisición transfronteriza depende ante todo de la calidad de los intermediarios implicados — tanto del lado comprador (identificación de objetivos, conocimiento del mercado, anticipación de obstáculos) como del lado vendedor (estructuración del proceso, data room, memorándum). El conjunto documental español requiere una atención particular: apostilla y traducciones juradas, poderes notariales, obtención sistemática del NIE/NIF para todas las personas y entidades implicadas — aspectos demasiado a menudo subestimados y fuente de retrasos.

Estructurar el vehículo de adquisición. Las decisiones relativas a la estructura o vehículo de adquisición (SPV), su localización (Francia, España, Luxemburgo…) y el modo de financiación (intra-grupo, private equity, deuda bancaria, LBO) condicionan la eficiencia fiscal de la operación. Debe prestarse especial atención a los regímenes de exención por participación: papel de dirección efectiva de la holding, nivel de participación, realidad de las actividades operativas subyacentes.

De la LOI al SPA: controlar el riesgo. El riesgo se construye en cada etapa. Una LOI mal calibrada fija prematuramente parámetros difíciles de renegociar; una due diligence, por exhaustiva que sea, no protege por sí sola: debe traducirse obligatoriamente de forma contractual en el SPA (declaraciones y garantías, garantía de activo y pasivo, ajustes de precio, condiciones suspensivas, escrow).

Errores frecuentes. Fijar demasiado pronto el precio en la LOI, asimilar la DD a una protección, estandarizar el SPA sin adaptarlo a los riesgos reales, subestimar las especificidades locales (notariado español, derecho laboral, información a los representantes de los trabajadores) son trampas recurrentes.

Signing / Closing. En derecho español, el formalismo notarial es obligatorio para las cesiones de participaciones (SL) y acciones (SA). El período intermedio debe asegurarse mediante covenants de gestión ordinaria, el levantamiento de las condiciones suspensivas (autorizaciones regulatorias, control de concentraciones) y una preparación rigurosa del cierre notarial. Un punto crítico que a menudo se olvida: el cambio de firmantes bancarios debe anticiparse para evitar cualquier bloqueo operativo posterior al closing.

Ejecutar eficazmente la garantía de activo y pasivo. La garantía de activo y pasivo solo tiene valor si es realmente ejecutable. Tres mecanismos permiten asegurar su pago: la garantía bancaria a primer requerimiento (particularmente adaptada al contexto transfronterizo), el depósito en garantía (Escrow) y, cada vez más, el seguro W&I (Warranty & Indemnity).

Resolver los litigios. En un contexto internacional, se privilegian los métodos alternativos de resolución de conflictos: una cláusula en dos fases — conciliación/mediación previa y posteriormente arbitraje internacional (CCI, CMAP, CAM) — garantiza confidencialidad, pericia técnica y neutralidad. Gracias al Convenio de Nueva York de 1958, del que Francia y España forman parte, el laudo arbitral es directamente ejecutable sin un procedimiento complejo de exequátur, una ventaja decisiva frente a las resoluciones judiciales estatales.

Principio rector: una operación asegurada es una operación en la que cada riesgo ha sido anticipado, calificado y tratado de manera coherente, desde la carta de intenciones hasta la ejecución posterior al closing de la garantía de activo y pasivo.

Ponentes: Emilie Poignon, Milena Gismondi Kalko y Jean Michel Nogueroles Alberola, abogados socios.

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