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Nuevo escenario para las startups: cuestiones clave

El pasado 4 de octubre, nuestra Cámara organizó un encuentro de startups en colaboración con Cuatrecasas y la French Tech Barcelona para abordar el “Nuevo escenario para las startups: cuestiones clave”.

La sesión, que se celebró en las oficinas de Cuatrecasas en el 22@, se trataron varios temas de interés para las startups, en particular en relación con el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (comúnmente conocido como Proyecto de Ley de Startups), que está previsto se apruebe a finales de este año 2022. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2023. En términos generales es muy positivo que se vaya a aprobar una Ley de startups porque es indicativo del compromiso de España con este nuevo ecosistema tecnológico.

Isabel Gandoy, socia de Corporate and M&A de Cuatrecasas, destacó los siguientes temas mercantiles del Proyecto:

  1. El requisito de que para poder acogerse a los beneficios que recoge la norma las startups deberán cumplir determinadas condiciones previstas en el Proyecto (temporales, laborales, territoriales, etc). El cumplimiento de dichas condiciones lo analizará la Empresa Nacional de Innovación (Enisa), que centralizará las gestiones vinculadas al proyecto emprendedor operando como ventanilla única para su tramitación.
  2. Se simplifican determinados trámites administrativos para favorecer el emprendimiento innovador (p.ej. se simplifican formalidades para los inversores extranjeros, se agilizan trámites con el Registro Mercantil, etc).
  3. Stock Options: se permite la autocartera en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (hasta un 20%) para su entrega a trabajadores, administradores y otros colaboradores con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones.
  4. Se crean los entornos controlados de pruebas o marcos regulatorios temporales que permitirán a los emprendedores probar sus innovaciones en un entorno controlado a través de licencias temporales.

Jose Luis Gaudier, socio de Fiscal de Cuatrecasas, explicó que el Proyecto prevé la creación de determinados incentivos fiscales en el marco del ecosistema emprendedor emergente, entre los que cabe destacar:

  1. Reducción del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades al 15% en el primer periodo en el que la entidad tenga una base imponible positiva y en los 3 años siguientes.
  2. Posibilidad de aplazar el pago de la cuota del Impuesto sobre Sociedades en los dos primeros ejercicios en los que la entidad tenga una base imponible positiva.
  3. Incremento desde 12mil a 50mil euros del importe de la exención prevista en la normativa del IRPF en el marco de entrega de stock options a empleados y posibilidad de diferir imputación de tales rendimientos hasta que ocurra un evento de liquidez (salida a bolsa o venta de las participaciones).
  4. Mejora de la deducción por inversión en empresa emergente para inversores personas físicas. Se incrementa el tipo de la deducción del 30% al 50% y se eleva la base máxima de 60mil a 100mil euros.

Por otra parte, destacó también la flexibilización del régimen de impatriados, en especial:

  1. La reducción del número de años exigido sin ser residente fiscal en España: actualmente son 10 años, en este proyecto se reduce el plazo a 5 años;
  2. El Proyecto amplía a su núcleo más directo el régimen de impatriados para cónyuge e hijos del impatriado;
  3. Los nómadas digitales (quienes no tienen contrato de trabajo con España y que vienen a España a “teletrabajar pueden solicitar la aplicación del régimen.
  4. Los administradores de empresas emergentes pueden gozar del régimen de impatriados con independencia de que el porcentaje de participación en la entidad sea igual o superior al 25%.

Desde un punto de vista laboral, Lara Vivas, socia del área laboral, recordó algunas obligaciones del orden social, que recobran importancia a la vista de la nueva posible regulación

  1. El encuadramiento de los socios y administradores en la seguridad social debe considerar si éstos tienen control efectivo de la empresa: de forma simplificada, deben estar encuadrados en el régimen de autónomos si tienen al menos el 50% de las acciones o participaciones, de forma directa o junto con ciertos familiares con quienes convivan; o un 1/3 de forma individual; o el 25% si además se tienen funciones de dirección y gerencia. Los administradores deberán estar, si no tienen control efectivo, en régimen de asimilados y el resto, en régimen ordinario.
  2. Recobra importancia contratar adecuadamente a los colaboradores para obtener beneficios. Debe tratarse como trabajadores a quienes prestan servicios para el empresario, bajo sus instrucciones y organización, percibiendo una remuneración por ello y sin asumir el riesgo y ventura de la actividad.
  3. Trabajo a distancia. Es relevante revisar las políticas y contratos de trabajo a distancia para adecuarlos a la situación actual y firmar los anexos correspondientes. A nuestro juicio, y hasta conocer completamente el impacto organizativo, es prudente establecer políticas temporales.
  4. El conocimiento de la empresa se puede proteger, además de mediante cláusulas de propiedad intelectual, con la restricción del trabajo para la competencia una vez finalizado el contrato. Esta obligación debe constar por escrito, tener una duración máxima de 6 meses o 24 según el puesto de trabajo, estar motivada por un interés empresarial y estar debidamente compensada. Y por último quiso recordar que, a pensar de que la cultura de las empresas emergentes suele ser de flexibilidad, existen algunas obligaciones laborales de obligado cumplimiento que deben cumplirse (i.e registro de jornada diario).

Por último, Albert Agustinoy, socio director del Grupo de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, presentó una breve recapitulación de los errores más frecuentes que los emprendedores a la hora de proteger sus activos intangibles. En este sentido, hizo incidencia sobre la importancia de dotarse de una identidad corporativa y digital propia antes del lanzamiento del proyecto, asegurando el registro tanto de la correspondiente marca para los productos o servicios que vayan a explotarse como de los nombres de dominio y perfiles en redes sociales que efectivamente vayan a utilizarse.

Asimismo, se destacó igualmente la importancia de proteger los secretos empresariales que puedan haberse desarrollando en el marco de un proyecto de emprendimiento, asegurando que los mismos son custodiados a fin de asegurar un régimen adecuado de confidencialidad tanto internamente como frente a terceros, como colaboradores comerciales o profesionales. En este mismo sentido, se recomendó igualmente asegurar la titularidad de aquellos desarrollos de software que puedan elaborarse. Por último, se hizo igualmente referencia a la importancia de asegurar una adecuado marco de ciberseguridad, a los efectos de evitar incidentes que puedan llegar a poner en riesgo la viabilidad del proyecto.

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